Razas de perros
Perros PPP (potencialmente peligrosos)
En toda España se consideran perros potencialmente peligrosos (PPP) las 8 razas del anexo I del Real Decreto 287/2002 y sus cruces: Rottweiler, American Pit Bull Terrier, Dogo argentino, Akita inu, tosa inu, Staffordshire bull terrier, fila brasileño y American Staffordshire terrier. Además, algunas comunidades autónomas amplían la lista con otras razas, como el Dóberman o el presa canario, que mostramos en una sección aparte.
Tener uno de estos perros implica obligaciones: licencia municipal, seguro de responsabilidad civil, inscripción en el registro municipal de animales potencialmente peligrosos y bozal y correa en los espacios públicos. Los requisitos concretos varían según la comunidad y el municipio, así que te recomendamos leer nuestra guía sobre perros potencialmente peligrosos y la del seguro de responsabilidad civil para perros.
La etiqueta PPP no describe el carácter de un perro concreto: se refiere a su potencia física y al daño que podría causar si muerde. Muchos de estos perros son equilibrados y cariñosos, pero necesitan un dueño con experiencia, socialización desde cachorro y una educación constante.
Rottweiler
American Pit Bull Terrier
Dogo argentino
Akita inu
Tosa inu
Staffordshire bull terrier
Fila brasileño
American Staffordshire terrier
PPP solo en algunas comunidades
No están en la lista estatal, pero la normativa de algunas comunidades autónomas las considera potencialmente peligrosas.
| Raza | Comunidades |
|---|---|
| Dóberman | Andalucía, Cataluña, Comunitat Valenciana, Galicia |
| Presa canario | Cataluña, Comunitat Valenciana, Galicia |
| Bull terrier | Comunitat Valenciana, Galicia |
| Dogo de Burdeos | Cataluña, Comunitat Valenciana, Galicia |
| Mastín tibetano | Castilla y León, Galicia |
| Mastín napolitano | Cataluña, Comunitat Valenciana, Galicia |
| Bullmastiff | Cataluña, Comunitat Valenciana, Galicia |
| Ca de bou (dogo mallorquín) | Comunitat Valenciana, Galicia |
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son las razas PPP en España?
La lista estatal, el anexo I del RD 287/2002, tiene 8 razas: pit bull terrier, staffordshire bull terrier, american staffordshire terrier, rottweiler, dogo argentino, fila brasileño, tosa inu y akita inu, además de sus cruces. Algunas comunidades autónomas añaden otras razas, como el dóberman, el presa canario o el dogo de Burdeos, por eso conviene consultar la normativa de la tuya.
¿Qué necesito para tener un perro PPP?
Necesitas una licencia municipal para la tenencia de perros potencialmente peligrosos, que exige, entre otros requisitos, un seguro de responsabilidad civil. Además, el perro debe estar inscrito en el registro municipal correspondiente y llevar bozal y correa en la vía pública. Los detalles y los trámites cambian según el ayuntamiento y la comunidad autónoma.
¿El dóberman es un perro PPP?
No en la lista estatal: el dóberman no figura en el anexo I del RD 287/2002. Sin embargo, algunas comunidades autónomas lo incluyen en sus propias listas, y en esos territorios tendrás que cumplir las mismas obligaciones que con cualquier PPP. Consulta la normativa de tu comunidad antes de adoptar o comprar uno.
¿Un cruce de raza PPP también es PPP?
Sí. El RD 287/2002 incluye tanto las razas del anexo I como sus cruces, así que un mestizo de, por ejemplo, american staffordshire o rottweiler puede considerarse potencialmente peligroso. Si tienes dudas sobre cómo debe registrarse tu perro, consulta con tu ayuntamiento o con tu veterinario.
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